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  • Consulta : 210875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328831

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que su señora madre hubiera hecho disposición testamentaria a su favor, lo que en ese momento constituía la forma en que voluntariamente disponía de sus bienes para después de su muerte, no era impedimento alguno que, después de otorgado el testamento, al conservar la propiedad de los inmuebles, pudiera disponer de ellos en forma distinta a lo indicado en el Testamento.

    Evidentemente, si su madre, aún después de otorgar ese Testamento, resolvió donar todos sus bienes a sólo uno de sus hijos, mo existía ninguna causa legal que se lo impidiera, pues le repito, ella no dejó de ser propietaria de esos inmuebles por el hecho de la disposición testamentaria.

    Por el contrario, si al momento de su fallecimiento, los bienes que dejó por testamento, ya habían salido de su propiedad al donarlos íntegramente a una de sus hermanas, entonces no existe herencia alguna que puedan reclamar los demás.

    Consecuentemente, su hermana en ningún momento lo está despojando de la casa y local, que insisto, no le pertenece a usted, sino a ella, pues al haberle sido donado por su madre, es quien detenta la propiedad de esos imuebles, y le asiste el derecho para reclamar lo que le pertenece, sin que tenga relevancia alguna que, durante el tiempo que los ha ocupado, sin ser propietario, y haga pagado los servicios públicos con que cuentan, e inclusive, haya cobrado las rentas a los arrendatarios, tampoco le da derecho a usted alguno para intentar restarle a su hermana la calidad de propietaria, agregando además que, aún cuando usted haya ocupado durante treinta años o mas la casa y dado en arrendamiento el local, tampoco tiene derecho a prescribir las propiedades a su favor, primero, porque la prescripción no corre entre consanguíneos y, segundo, porque esa posesión que ha detentado, aún cuando haya sido ostensiblemente en forma contínua y pacífica, no la ha tenido a título de dueño.

    Adicionalmente, debo señalarle que si su hermana, únicamente lo ha demandado por la reivindición de la casa y el local, puede darse por bien servido, ya que en el caso específico de este último, también puede demandarlo por la entrega íntegra de las pensiones rentísticas que usted ha estado cobrando, a partir de la fecha enque ella adquirió la propiedad, y por tanto, a ella es a quien le correspondía recibir esos frutos civiles.

    Debe tener también presente que, finalmente, usted durante treinta años estuvo viviendo en la casa y usufructuando el local en su provecho, sin pagar renta, lo que evidentemente es compensación más que suficiente para que se de por bien servido y pagado de lo que hubiera invertido conjuntamente con su madre en el local que, al estar edificado en un predio que no le pertenecía a usted, por consturir en una propiedad ajena, pierde todo derecho a reclamar las inversiones, pues esas construcciones, al constituir mejores al terreno, también pertenecen a quien es su propietario.