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  • Consulta : 210872
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al no existir ninguna causa justificada para que usted pudiera dar por terminada la relación laboral con ella, incurrió entonces en un despido injustificado, lo que le da derecho a su trabajadora a recibir el pago de las prestaciones siguientes:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad, que debe abarcar desde el primer día en que empezó a prestar sus servicios, hasta la fecha del despido, toda vez que del lapso que dijo no asistió a trabajar, usted tendría que acreditar ese extremo, lo que considero no le será posible, pues evidentemente, no lleva usted en su establecimiento ningún control de asistencia en que aparezca, del puño y letra de la trabajadora, el día, hora de entrada y de salida de cada uno de los que trabajo a su servicio, así como su firma que respaldo esa información diaria, y evidentemente tampoco cuenta con un reloj checador para los mismos fines, en el que las tarjetas de asistencia existan los registros de inicio y terminación de la jornada de trabajo y la firma de la trabajadora.

    Vacaciones y prima vacacional, correspondientes al segundo año de servicios cumplidos.

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado a partir del segundo año de servicios;

    Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2013.

    En caso que la trabajadora lo demande ante le Junata de Conciliación y Arbitraje por el despido injustificado de que fue objeto por parte suya, además de otras prestaciones que podría reclamarle y a las que pudiera tener derecho, como tiempo extraordinario, media hora diaria de descanso, días de descanso semanal y obligatorio trabajados, etcétera, también le reclamará los salarios caídos, desde la fecha del depiso y hasta por un máximo de 12 meses, y si en ese lapso no concluye el juicio o usted no ha dado cumplimiento al laudo que lo condenara a lagarlos, a partir del año, un interés del 2% mensual sonre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Sea honesto y no ponga pretextos al aducir que contrató a la muchacha para ayudarla, cuando lo hizo porque usted requería de sus servicios y aprovechó la oportunidad, pues se valió de su servicio personal, directo y subordinado; además, la circunstancia que el contrato de trabajo no se haya celebrado por escrito, es una omisión imable al patrón, no al trabajador, por tanto, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, es su responsabilidad, y si lo demanda y exije que usted presente ese contrato por escrito, a fin de acreditar las condiciones de trabajo con que celebró y no lo exhibe o no demuestra esas condiciones, se presumirán ciertos los hechos que la trabajadora llegara a señalar en su demanda, pues los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo imponen al patrón la carga de la prueba respecto del contrato y sus formalidades legales, así como respecto cualquier controversia que se suscite respecto de fecha de ingreso, antigüedad, jornada, horario, salario, descansos, tiempo extraordinario, media hora diaria de descanso, días de descanso obligatorio y cualquier otra condición laboral pactada, entre otros aspectos.