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  • Consulta : 210729
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 736, de la Ley Federal del Trabajo sólo es aplicable a la parte adjetiva, es decir, a la forma en que deben comarse los términos dentro de cualquier procedimiento laboral.

    En el caso particular de las vacaciones, éstas solamente comprenden los días hábiles, de acuerdo a lo expresamente señala el numeral 76, del propio Código Laboral, que señala quelos trabajadores que tengan más de un año de seervicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis DIAS LABORABLES, luego entonces, se sobreentiende que los días de descanso semanal y obligatorio que queden incuídos dentro del período vacacional, no se toman como vacaciones, sino como descanso, según corresponda al semanal y al obligatorio.