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AutorRespuesta No: 328483
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 21:02 2013-10-09 21:02 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si derivado de la fusión de las empresas, se lleva a cabo algún reajuste de personal, dándose por terminada la relación laboral con algunos de los trabajadores, éstos tienen derecho a:
3 meses de indemnización constitucional, que se paga con el último salario integrado devengado (tomando como base el que usted señala) $ 69,120.00;
12 días por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubica el centro de trabajo (71 días, por 6 meses de servicio, por $ 129.52, que es el doble del mínimo vigente en el Distrito Federal, $ 9,325.44
Vacaciones correspondientes al 6o, año de servicios (12 días) $ 9,216.00;
Prima vacacional (25%) $ 2,304.00;
Parte proporcional de aguinaldo 2013 (calculado al 15 de octubre 11.875 días) $ 9,120.00
Total $ 99,085.44, más salarios y prestaciones devengados al momento del despido, ahorro y fondo de ahorro.
Los 20 días de salario por cada año de servicios, solamente proceden en dos casos: a) cuando el trabajador demanda la reinstalación en el empleo y el patrón se niega a someterse al arbitraje o, cuando el laudo lo condena a reinstalar y el actor es un trabajador de confianza, tiene menos de un año de antigüedad, es temporal, eventual o doméstico, o cuando el patrón, durante el juicio, acredita que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él, si es persona física, o con los directivos de mayor rango, si es persona moral, y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal del trabajo, y b) Cuando el trabajador es quien rescinde el contrato de trabajo por una causa atribuible al patrón.
Normalmente, cuando trabajador y patrón acuerdan el monto de la liquidación, éste hace la retención correspondiente al impuesto sobre l renta, sobre la base de la legislación fiscal respectiva, y tomando en consideración el ingreso acumulado durante todo el año fiscal, por lo que puede ser el mismo porcentaje o ligeramente superior, depende en que fracci´+on del artículo 180, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se ubique, si en la II, o en la III.
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