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  • Consulta : 210626
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 329957

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, puede intentar reclamar el seguro, ya que el artículo 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato vigente en ese momento, establece el plazo de prescripción (perdida del derecho del seguro) dentro de los dos años en que tuvo conocimiento del derecho o beneficio del seguro.

    El problema seria que hubiera documentos que acreditaran que usted debía saber con anterioridad ese derecho. Todo depende entonces como se plantee la demanda en todo caso.

    En cuanto el tiempo de cinco años no le aplican las reformas a su caso, la Ley que rige es la vigente al momento de celebrar el contrato de seguro y es criterio firme de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, por lo que perderia su asunto basado en ese argumento.

    Cualquier duda o comentario puede consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.