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  • Consulta : 210626
  • Autor : FCONTRERASMTY
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  • Autor
    Respuesta No: 329302

  • FCONTRERASMTY
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te comento que el plazo es de 5 años a partir del fallecimiento, ya que el plazo se amplio en una reforma reciente.

    En cuanto al artículo que mencionas, me parece que puede sustentar lo que pretendes.

    El Juicio es Mercantil.

    La Acción es la Indemnizatoria.

    La Vía depende del monto del seguro.

    Saludos.