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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 18:40 2013-10-16 18:40 desde IP: 189.218.19.102
Te comento que el plazo es de 5 años a partir del fallecimiento, ya que el plazo se amplio en una reforma reciente.
En cuanto al artículo que mencionas, me parece que puede sustentar lo que pretendes.
El Juicio es Mercantil.
La Acción es la Indemnizatoria.
La Vía depende del monto del seguro.
Saludos.
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