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  • Consulta : 210523
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328376

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto a partir del 16 de agosto de esta anualidad, se derogaron las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Sinaloa relativas a la sociedad conyugal, al entrar en vigor el Código Familiar de esa Entidad, también lo es que la información que le dieron es inexacta e incorrecta.

    Lo anterior, porque así como en el Código Civil se establecía que los bienes recibidos por donación herencia o por la fortuna, no forman parte de la sociedad conyugal, igual disposición se cintempla en el artículo 94, fracción II, del Código Familiar del Estado.

    Por tanto, las tierras que recibió su esposo por herencia, solamente le pertenece a él y usted no tiene derecho alguno sobre esas propiedades, ya que no forman parte de los bienes que conforman la sociedad conyugal; por tanto, no tiene usted derecho a ellas por gananciales.