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AutorRespuesta No: 328364
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 19:29 2013-10-08 19:29 desde IP: 187.162.210.121
La patria potestad le corresponde a ambos padres.
La custodia, salvo que al contestar la demanda haya señalado que la madre ha incurrido en alguna de las causas legales contempladas por la legislación civil de su Estado, es contrario al interés superior del niño que se le conceda a la madre, y que acredite las causas por las que resulta perjuidicial que quede bajo la custodia de la madres; entonces la madre debe tener esa guarda y cutodia, siendo irrelevante que ella tenga o no domicilio fijo, que no tenga trabajo establece o que acuda a fiestas.
Y si su sobrino, asumnió su responsablidad de padre, quedando al cuidado del menor, ello no es otra cosa que el cumplimiento que le impone la ley y el vínculo pateno-filial.
Todo lo anterior debió serles informado por su abogado, en caso que hubieran contratado a uno especialista en Derecho de Familia.
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