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  • Consulta : 210505
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328361

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su coinsulta, le informo.

    Si usted fue despedido injustificadamente, tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional:

    12 días por año de servicios prestados o parte proporcional al tiempo menor a un año, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salari mínimo general del área geográfica en que se ubica el centro de trabajo;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios;

    Parte proporcional de aguinaldo 2013

    Sueldos, tiempo extraordinaria, días laborado siendo de descanso obligatorio, devengados y no pagados.

    Los 20 días de salario por año de servicio, solamente proceden si usted, en lugar de demandar el pago de la indemnización, reclama la reinstalación y el patrón niega someterse al arbitraje o si se niega a acatar el laudo.

    Salarios caídos durante los 12 primeros meses que tarde el juicio, a partir del año, solamente el 2% de interés mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    NO FIRME RENUNCIA, ni finiquito, ni ningún otro documento del cual pueda valerse el patrón para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que de inmediato se proceda a presentar la demanda; su acción, sea de reinstalación o de indemnización, prescribe a los dos meses partir del despido.