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  • Consulta : 210504
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 328902

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cierto, la inmatriculación se solicita cuando el inmueble nunca ha sido registrado ante el RPP de la localidad donde se ubica el inmueble, es decir, que en el registro no haya nadie como propietario. En la solicitud se mencionarán el origen de la posesión; el nombre de la persona de quien se obtuvo la posesión; la ubicación precisa del bien, medidas y colindancias; nombre y domicilio de los colindantes como testigos. Además de otro requisitos.

    Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito. Al promover la inmatriculación, únicamente está registrando la posesión. Deberá acreditar que le asiste derecho para obtenerla, dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez dictada la resolución de la solicitud deberá inscribir el contrato privado de compraventa, por lo que se presumirá una inscripción de posesión, y para obtener una declaratoria de propiedad deberá esperar a que transcurran cinco años a partir de la inscripción de posesión. Posteriormente solicitar al juez declare que se ha convertido en propietario e inscribir esa declaratoria judicial en el registro público de la propiedad. Probablemente su primo no quiere entregar el bien porque también cree tener derecho a él. En este caso, la controversia para determinar quién tiene mejor título entre dos propietarios o poseedores, se deduce ejercitando la acción publiciana o plenaria de posesión por medio de un juicio contencioso y no en jurisdicción voluntaria. Habría que analizar cuidadosamente el asunto.