- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 210459
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 328313
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 13:02 2013-10-08 13:02 desde IP: 187.162.210.121
Contrate a un abogado especialista en derecho familiar, a fin de que proceda a contestar la demanda en tiempo y forma, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas tendentes a acreditar lo que aquí expone.
Con independencia de lo anterior, la circunstancia que usted no proporcione a su esposa lo necesario para su propia manitención, es una conducta contraria a lo dispuesto en el Código Civil del Distrito Federal, que impone al cónyuge que tiene los medios económicos para hacerlo, proporcionarle alimentos a quien no los tiene, y el hecho que ella no le brinde la atención que usted considera merecer, ni le planche la ropa ni le de de comer, no es causa suficiente para que, haciendo usted justicia por su propia mano, haya incurrido en ese incumplimiento.
En todo caso, si no estaba conforme con la nula atención de su cónyuge hacia su persona, debió acudir a las autoridades jurisdiccionales en materia familiar, para que fuera el juez quien la hiciera cumplir las obligaciones que en todo caso ella tendría en el cuidado y dirección del hogar y cuidado de los hijos.
-
Autor





