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  • Consulta : 210403
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 328220

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se lo podra hacer lo que indica porque es un acto consumado mas sin embargo si usted tiene el acta de matrimonio y en ella esta la fecha en que se casaron y la escritura del inmueble es posterior a dicha fecha, usted tiene todo el derecho en su momento de percibir la mitad por una posible venta o en una disolución de sociedad conyugal en un divorcio pues tendra lamprueba que aunque su esposo omitio en la escritura usted demostrara que estaba casado y con eso sera suficiente en un juicio. Atentamente Lic. Victor Borgonio Cel.5554049002