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  • Consulta : 210366
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328211

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El robo en las condiciones que usted lo relata, esto es, en un establecimiento que a la hora en que fue perpetrado se encontraba cerrado y fuera de servicio, es un robo calificado y al mismo, de conformidad con el artículo 208, del Código Penal del Estado de Baja California, se le aplica idéntica pena que al robo con violencia.

    La pena de prisión que pudiera corresponder será de un año seis meses a diecinueve años de prisión, considerando la pena mínima y la máxima, en función del monto de lo robado, delito que se considera grave en el artículo 123, del Código Procesal Penal de esa Entidad.