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  • Consulta : 210325
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328147

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dada la naturaleza de los títulos de crédito, entre los que se inclluye el pagaré, una vez que son firmados por quien hace la promesa incondicional de hacer el pago de su importe, quedan desvinculados del acto jurídico que les dió origen; esto es, en el propio documento se encuentra incorporado el derecho literal, abstracto y aotónomo que permite a su tenedor, sin necesidad de ningún otro documento ni tampoco justificar cuál fue la causa por la que surgieron a la vida jurídica, demandar su pago ante el incumplimiento del o de los obligados.

    Asimismo, la circunstancia que ese tipo de documentos sea dado en garantía, no excluye la posibilidad de que traigan aparejada ejecución.

    Por otra parte, la circunstancia que en los documentos se hayan omitido algunas de las menciones o requisitos que permitan a su tenedor entablar la demanda, el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito permite que esos datos o requisitos sean llenados por quien tiene en su poder el documento, antes de presentar la demanda.

    Respecto a que usted hizo pago de algunos documentos y no le fueron entregados en su oportunidad, ni tampoco se le expidieron los recibos que amparen esos pagos, no excluye la posibilidad de que esos extremos pueda demostrarlos a través de otros medios de convicción, anque debo señalarle que siendo los pagarés una prueba preconstituida de la acción, la carga probatoria recae en el demandado, ya que el actor únicamente necesita exhibirlos para que opere en su favor la presunción que no han sido pagados.

    En cuanto a las alteraciones que dice se llevaron a cabo en los documentos, como ya lo señalé, el art´culo 15, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que, sin que ello constituya una alteración del documento, sean llenados los dtos y requisitos faltantes en el documento antes de presentarse la demanda; sin embargo, si cualquiera de esos datos adicionanos no corresponde a los que debieron asentarse antes de firmar el pagaré, deberá oponer la excepción correspondiente y proponer la prueba respectiva que, en su caso, sería la pericial en materia de documentoscopía.

    Esta probanza, al ofrecerla, deberá versar sobre la totalidad de los documentos, y no sobre sólo uno de ellos, pues como le indiqué desde un inicio, cada pagaré es autónomo, por lo que las afectaciones que se acrediten respecto de uno, sólo perjudican a ese, y no a los demás; adicionalmente, los honorarios que le cobre el perito por hacer el estudio de sólo un documento y rendir su dictament pericial, serán prácticamente los mismos que si lo hace sobre la totalidad de los documentos.

    De ofrecer usted la pericial para que se lleve a únicamente respecto de un pagaré, llegado el caso que hubiere necesidad de que se nombrara un perito en discordia, por no coincidir los dictamentes de los peritos de las partes, también tendrá que emitir su opinión exactamente sobre el documento que fue cuestionado, y no respecto de ninguno otro, ni aún elegido al azar.

    Finalmente, tenga usted presente que debe contestar la demanda dentro del improrrogable término de ocho días, fenecido el cual, se tendrá por perdido su derecho y seguirá el juicio en su rebeldía, sin posibilidad de controvertir los hechos de la demanda, de oponer excepciones y defensas ni ofecer pruebas, por lo que deberá contratar inmediatamente a un abogado especialista en materia mercantil que proceda a contestar la demanda, pero cupídese que no sea estudiante o pasante, y menos coyote o tinterillo.