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  • Consulta : 210258
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328025

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le infirmo.

    No existe ningún porcentaje establecido en la ley para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes que celebren un contrato de compraventa de inmueble, toda vez que en este tipo de pactos, rige la voluntad de las partes al estipular ese tipo de cláusulas penales, de conformidad con los artículos 1796, 1839 y 1840, del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

    Lo más usual, es que esa cláusula penal se fije en un porcentaje aproximado al veinte por ciento del valor de la operación.