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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 21:21 2013-10-04 21:21 desde IP: 187.186.51.168
Hola buena noche, espero mi opinión te sirva para tomar la mejor decisión.
Lo que tiene que hacer es acudir con un abogado de su confianza para endosar y realizar los requerimientos judiciales de cobro, entablando una demanda en la vía ejecutiva mercantil, para ello le sugiero hagan una búsqueda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de su distrito Judicial, para saber si tiene bienes con los que pueda garantizar su pago, a través de un embargo.
Ya que si no tiene bienes muebles de valor (vehículos lo más común) o inmuebles (terrenos o casas), es más difícil.
El juicio una vez entablada la litis, actualmente con la reforma oral, se está llevando un lapso de 4 a 5 meses.
Espero te sirva mi opinión atentamente Abogado especialista en Derecho Civil y Mercantil.
Te invito a seguirme en twitter en AbogadoCsar, y en facebook en https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1
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