Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 210163
  • Autor : cesarramirez
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 71
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 327939

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola  buena noche,  espero mi opinión te sirva para tomar la mejor decisión.

    Lo que tiene que hacer es acudir con un abogado de su confianza para endosar y realizar los requerimientos judiciales de cobro, entablando una demanda en la vía ejecutiva mercantil, para ello le sugiero hagan una búsqueda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de su distrito Judicial, para saber si tiene bienes con los que pueda garantizar su pago, a través de un embargo.

    Ya que si no tiene bienes muebles de valor (vehículos lo más común) o inmuebles (terrenos o casas), es más difícil.

      El juicio una  vez entablada la litis, actualmente  con la reforma oral, se está llevando un lapso de 4 a 5 meses.  

    Espero te sirva mi opinión atentamente Abogado especialista en Derecho Civil y Mercantil.

    Te invito a seguirme en twitter en  AbogadoCsar,  y en facebook en https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1