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  • Consulta : 210151
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327968

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Toca, con el debido respeto, puede usted señalar el artículo de la Ley Federal del Trabajo que establece que el trabajador despedido injustificadamente, que reclama el pago de la indemnización constitucional, tiene derecho además que se le paguen veinte días por cada año de servicios prestados.

    Lo anterior, porque el pago de dicha prestación solamente corresponde en los casos en que es el trabajador quien, por causas imables al patrón, rescinde el contrato de trabajo, o bien, cuando demanda la reinstalación en el empleo, y el patrón se niega a someterse al artbitraje, o se niega a reinstalarlo en el puesto aduciendo que se trata de un trabajador con una antigüedad inferior a un año, cuando durante el juicio comprueba que el trabajador por razón del trabajo que desempeña o las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él, y la Junta considera, tomando en cuenta las circunsancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación laboral, cuando se trata de trabajadores de confianza, domésticos o eventuales.

    En consecuencia, EL CONSULTANTE no tiene derecho a reclamar el pago de veinte días por año de servicios, como erróneamente usted lo señala.