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AutorRespuesta No: 327798
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 10:03 2013-10-04 10:03 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En el propio laudo, concretamente en los puntos resolutivos que se contienen en su parte final, se detallan, en caso que la parte demandada deba pagarle alguna prestación, cuáles son éstas.
Lo que no señala, y es importante, cuándo le notificaron el laudo, porque a partir del día siguiente a aquél en que haya causado efecto dicha notificación, usted cuenta con quince días hábiles para promover el amparo directo en su contra.
Debo mencionarle que no son pocos los casos en que, el laudo dictado es contrario a las pretensiones del trabajador actor, en el mismo se contienen diverrsas violaciones a las garantías constitucionales y derechos fundamentales que permiten impugnarlo sustentadamente, lo que da lugar a que se le conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, lo que da lugar a que la Junta de Conciliación deje insubsistente ese laudo y dicte otro siguiendo los lineamientos que le fueron señalados por el Tribunal Colegiado, o que por haber incurrido el tribunal laboral en violaciones a las formalidades del procedimiento, debe reponer parte del juicio antes del dictado del nuevo laudo.
Todo ello debió serle informado por su abogado, y si no lo hizo es particular, pero no tuvo usted el cuidado de cerciorarse que fuera especialista en derecho laboral, lo que debe hacer es cambiar y asistirse uno que domine la materia del trabajo.
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