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  • Consulta : 210019
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Seguramente a quien usted se refiere como "la otra mujer", es la legítima esposa, razón por la cual, al haber acreditado estar civilmente casada con el finado, le otorgaron la pensión de viudez.

    Su hijo, por el contrario, aun en caso que hubiera nacido fuera de matrimonio, tiene los mismos derechos que los demás hijos.

    Acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio de su localidad, y solicite le asignen a un abogado para que, primero injvestigue, si la esposa promovió el juicio sucesorio, testamentario o intestamentario a bienes del finado; si lo hizo y su hijo no fue debidamente llamado a juicio, podrá presentar la demanda de petición de herencia en representación de su hijo; si no se ha promovido, entonces usted podrá iniciar el juicio; el abogado de oficio le explicará con mayor detenimiento.