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  • Consulta : 210016
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327733

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que usted hizo, es una consecuencia lógica y jurídica del delito que cometió: reparar el daño causado, sanción a la que resultaría condenado en la sentencia que se llegue a dictar, de forma tal que al haber efecuado ya esa reparación, el juez lo tomará en cuenta únicamente para no condenarlo a pagarlo dos veces.

    Sin embargo, el delito lo cometió y, con independencia de que hubiera satisfecho esa reparación del daño, su responsabilidad en su comisión aún no ha sido sancionada, razón por la cual, si la parte ofendida no comparece a otorgarle el perdón ante el agente del Ministerio Público, en caso que el ilícito lo permita, el Representante Social continuará integrando la averiguación para, en su oportunidad y si encuentra satisfechos los requisitos del artículo 19 constitucional, consignarla pidiendo se gire la orden de aprehensión correspondiente.