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- Consulta : 210007
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AutorRespuesta No: 327745
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Octubre de 2013 16:51 2013-10-03 16:51 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Ahora, por la experiencia que ha pasado, claramente sabe porqué, a un aval, coloquialmente se le llama pen..tonto con una pluma en la mano.
Quien comperece en la firma de un título de crédito como aval del obligado principal, lo que está haciendo es asumir, como si fuera propia, la obligación de pagar la deuda.
Todas las excusas que usted señala del porqué aceptó ser aval del obligado principal, salen sobrando, pues carecen de toda relevancia jurídica, así que:
Primero.- Cuando usted firmó, efectivamente y como se lo mencionaron, usted respaldó la deuda derivada del contrato de compraventa a crédito, es decir, usted se constituyó como garante de ese pago, en caso que el deudor dejara de hacerlo. Esa hipótesis se actualizó, y si el obligado principal no ha pagado, entonces usted DEBE hacerlo.
Segundo.- La demanda está dirigda en su contra, porque usted firmó el pagaré, y es irrelevante que en el documento conste también la firma y datos personales del obligado principal, pues el tenedor no está obligado a demandarlos a todos, sino que para él es suficiente hacerlo en contra de quien cuenta con solvencia para responder judicialmente del pago, el que debe ser, no solamente por el importe del documento, sino que se verá incrementado con los intereses moratorios pactados en el texto del título de crédito y, por si fuera poco, con los gastos y costas que se causen o lleguen a causar con motivo del juicio iniciado en su contra, ya que al haber también deshonrado el pago, a pesar de ser aval, también ha dado lugar a que se le demande, POR TODO, no por lo que usted quiera o considere que debe de ser.
Tercero.- Como ya lo señalé, el tenedor del documento no está obligado, ni a requerir de pago al obligado principal ni a buscarlo en su domicilio para cobrarlo; es el deudor, y en su caso su aval, quienes tienen la obligación de acudir al domicilio del acreedor a pagar su crédito, sin necesidad que los requieran por pago alguno; con mayor razón no les interesaba buscar al obligado principal, si como usted dijo en el punto primero, usted compareció como aval porque el otro no tenía domicilio, y si no tiene domicilio, como pretende justificarse cuestionando porqué no lo buscaron.
Cuarto.- Usted no formó como aval porque haya sido obligada, ni por engaño, error o miedo; usted firmó porque quiso hacerlo; tanto, que el acreedor le hizo las aclaraciones pertinentes, al informarle que usted respaldaba el pago del deudor, en caso que éste no lo hiciera, por tanto, su argumento es fútil e intrascendente.
Quinto.- El empleado de la agerncia no tenía necesidad de investigar al deudor principal, si tenía por demostrado que el aval era solvente, ya que finalmente, si aquél no pagaba, usted está obligada a hacerlo y, además, en unba sola exhibición, no en abonos chiquitos y pagos fáciles, pues tuvo tiempo para hacerlo, y tampoco lo hizo.
La única opción que tiene es, contratar a un abogado especialista en materia mercantil, a fin de que si ya fue notificada y emplazada a juicio, conteste la demanda dentro del término que al efecto le fue concedido, si no lo hace, el juicio seguirá en su rebeldía, facilitando al actor la obtención de la sentencia que la condenará a usted a pagarle todo lo que le demandaron; aunque finalmente, la intervención del abogado no impedirá que resulte condenada, al menos podrá, de acuerdo a su astucia, inteligencia y experiencia, ver la posibilidad de que se pueda celebrar un convenio judicial durante el trámite del juicio, o una transacción judicial si la sentencia fue dictada, para ver la posibilidad de que usted pueda pagar en parcialidades, considerando que, además, también tendrpá que pagarle a su abogado sus honorarios, porque tampoco nadie trabaja gratis.
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