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  • Consulta : 209958
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 327713

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuando estas en concubinato al momento de la separacion es como si estuieras casado por bienes separados o sea cada quien se queda con lo q este a su nombre y punto en tu caso la señora trabaja por lo tanto no tiene derecho a recibir pension alimenticia pero tu hijo si al respecto de manera general los jueces aplican un porcentaje a la pension alimenticia cuando es uno el acreedor alimentario por lo general dictan un 10 o 15% o hasta un 20% dependiendo en caso de quien proporciona alimentos no gana lo suficiente entonces el juez dicta por lo menos un salario minimo para q sea otorgado por concepto de pension alimenticia, le convendria hacer un convenio ante el juzgado para evitar problemas futuros por ese concepto.