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AutorRespuesta No: 327696
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Octubre de 2013 00:25 2013-10-03 00:25 desde IP: 201.141.102.241
Una de las facultades del SAT es el embargo. Sin embargo Usted no aclara si ya hay algún requerimiento de la autoridad, si ya existe alguna orden de visita domiciliaria o si incluso ya existe algún crédito fiscal. Primero debe aclarar esa situación. Si ya hay un crédito fical cuenta o contaba con 45 días hábiles para impugnarlo ante el Tribunal federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, si está en proceso de revisión debe desvirtuar las observaciones de la autoridad. Pero si no aclara esos puntos nadie le puede dar una verdadera orientación.
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