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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 18:49 2013-10-02 18:49 desde IP: 201.124.9.212
Hola consultante, antes que nada permitame decirle que es una obligación del padre de sus hijos proporcionar pensión alimenticia esten ustedes o no casados... esta obligación es irrenunciable e impreible, asi que si quiere hacerlo hagalo, pero no deje que el miedo la detenga! si el señor renuncia a su trabajo esta poniendose en un estado de insolvencia para evadir su obligación y esto es materia penal y por desde luego estara jugando con su libertad el sujeto! por otro lado le comento que el porcentaje puede variar, para 2 hijos puede ser entre un 25 a un 35% de los ingresos netos del deudor alimentario, asi que no lo piense mas! y contrate los servicios de un abogado especialista en materia familiar o si no tiene para costear los honorarios acuda a la defensoría de oficio a efecto de que se le proporcione un abogado "de oficio" y que este ultimo la represente! saludos
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