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  • Consulta : 209892
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En adición a lo que le señala Garóvalo, es de mencionarse que el derecho a la indentidad, es un derecho consstitucional y humano que corresponde al menor, y ese derecho consiste en saber, con plena certeza jurídica, quiénes son sus padres y llevar sus apellidos.

    Ese derecho, por tanto, no corresponde a ninguno de los padres, de forma tal que una vez acreditada la paternindad del niño por su padre biológico, el juez, esté conforme o no la madre y usted, ordenará al Oficial del Registro Civil ante el que se levantó el acta de nacimiento, que inscriba en la misma el nombre del padre.

    Una vez reconocida la paternidad, el hijo tendrá derecho a que su ascendiente le proporcione alimentos, los que serán determinados por el prpio juzgador en la sentencia que tenga por reconcida dicha paternidad, y también tendrá derecho de convivir con su padre; en caso que la madre se niegue u oponga a ello, el padre podrá demandar judicialmente el establecimiento de un réimen de convivencia, ya que ésta es necesaria para el sano desarrollo físico, emocional, moral y psico-social del niño.

    Si usted, como menciona anticiparlo, comparece ante distinto Oficial del Registro Civil acompañado de la madre del infante, y lo reconoce como hijo suyo, estára cometiendo un delito en contra de la filiación, injusto que es sancionado con pena de prisión y, además, se ordenará al Oficial del Registro Civil que levantó esa segunda acta de nacimiento, que la cancele.

    Lo más conveniente, en este tipo de casos, es permitir que el padre reconozca al niño como su hijo, para lo cual deberá acudir, acompañado de la madre del menor ante el Oficial del Registro Civil que levantó el acta del nacimiento; una vez reconocido, si el padre no cumple voluntariamente con su obligación de propoprcionarle alimentos al niño ni tampoco con las convivencias, entonces, transcurrido un lapso razonable (generalmente, seis meses), la madre podrá demandarle al padre la pérdida de la patria potestad, trámite para el cual necesitarán asistirse de un abogado especialista en derecho familiar; si el juez estima, que en consideración al interés superior del niño, debe condenarse al padre a perder la patria potestad, una vez que dicha sentencia cause ejecutoria, usted podrá iniciar los trámites a efecto que pueda adoptar al niño.