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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 13:48 2013-10-02 13:48 desde IP: 189.234.153.12
solo por orden de la junta... y con la presencia del actuario... se puede hacer el embargo del restante del dinero de la cuenta... estoy entndiendo que fuiste solo y con un oficio... y no funciona asi... tu abogado sabe que hacer...
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