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  • Consulta : 209866
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 327579

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Toca, con el debido respeto, si el consultante decide llevardse a su menor hija a vivir conél y dejar sola a su madre, NO INCURRE EN EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, toda vez que no se da ninguna de las hipótesis legales contempladas en el Cpodigo Penal para que se configure dicho ilícito.

    En efecto, tratándose de uno de los ascendientes del menor, para que se configure el delito en comento, es necesario que la guarda y custodia haya sido declarada judicialmente en favor de la persona que sifre el desposeimiento.

    Lo anterior, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 173, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, precepto que textualmente señala:

    "Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afin hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor o incapaz y que sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia".

    De acuerdo al tipo penal ya descrito, los elementos constitutivos del ilícito son:

    a.- Que el ascendiente, descendiente, cónyuge, parienta colateral o afin hasta el cuarto grado.

    b.- Retenga a un menor o incapaz.

    c.- Que respecto de dicho menor, no ejerza la patria potestad, la tutela, o que no se le haya confiado la guardea y custodia MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL.

    En el caso planteado, es evidente que la madre del menor no ha obtenido (Pues hasta donde informa el consultante, vive con él en concubinato y ambos tienen la guarda y custodia), una sentencia que, causando ejecutoria, haya decretado que sea ella quien ejerza la guarda y custodia respecto del infante.

    Luego entonces, si falta el tercero de los elementos materiales del cuerpo del delito, es obvio entonces que no existe ninguna conducta típica, antijurídica y culpable en el consultante, si se lleva a su hija con él.

    Y si lo hace, entonces la madre tendrá que iniciar el juicio correspondiente para que le sea conferida, en sentencia judicial que cause ejecutoria, la guarda y custodia, a fin de que,m en ejecución del fallo, se requiera al padre para que ponga al hijo bajo la guarda y custodia de la madre, y sólo entonces, podría incurrese en la comisión del delito de sustracción de menores.

    Consecuentemente, no comparto su opinión que, además de carecer de sustento jurídico, lo que único que hace es intimidar injustificadamente al consultante.