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AutorRespuesta No: 327538
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 10:45 2013-10-02 10:45 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Las llamadas y mensajes de texto que encontró, supongo en el celular de su concubina, no constituyen ningún adulterio, por el simple hecho que no están unidos en legítimo matrimonio y, por tanto, no puede configurarse la hipótesis legal contenida en la norma jurídica.
Para que mejor me entienda, el adulterio es la relación sexual que una persona sostiene con otra que no es su cónyuge; en consecuencia, si usted no tiene prueba alguna del momento en que su esposa ha estado sosteniendo relaciones sexuales con otro, no cuenta entonces con ningún elemento demostrativo de la conducta que le atribuye.
Realmente, el adulterio es una conducta refractaria a la prueba direcdta, esto es, prácticamente es imposible acreditarlo con pruebas explícitas, ya que, evidentemente, en el caso que una persona lo comete, lo hace en privado, sin testigos.
Consecuencia de lo anterior, el adulterio es factible demostralo a través de la prueba indirecta, generalmente, mediante la copia certificada del Registro Civil en que conste el nacimiento de un hijo reconocido por el adúltero, y esa documental admite prueba en contrario, con mayor razón en la actualidad, cuando los avances de la ciencia permiten que pueda engendrarse a un hijo a través de métodos de inseminación artificial, en los que la relación sexual sale sobrando.
Por tanto, como lo señalé al prinicipio, si usted no está casado civilmente, su pareja no comete ningún adulterio, ni aún en el remoto caso que usted pudiera demostrar, ya sea mediante prueba directa o indirecta, que ella sostiene relaciones sexuales con otra persona distinta de usted.
En tal virtud, usted no necesita llegar a cabo trámite legal alguno para dar por terminada la relación de concubinato que actualmente sostiene, siendo suficiente que se lo haga saber a su pareja y lleve a cabo su separación física.}
Por cuanto a su hija, ésta deberá quedar bajo la guarda y custodia de su madre, tanto por que así lo dispone la ley, como por el hecho que la conducta que usted le atribuye a la madre, no es causa legal para que pudiera ser condenada a perderla.
Usted, al separarse, su concubina, si carece de ingresos propios o de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias, tendrá derecho a que usted le proporcione alimentos por un término igual al que duró el concubinato.
Respecto de su hija, su obligación de darle alimentos será, al menos, hasta que cumpla la mayoría de edad; sin embargo, si cumplida ésta continúa estudiando y esos estudios son acordes a su edad, subsistirá la obligación alimentaria hasta que obtenga un título universitario o adquiera un oficio que le permita satisfacerlas por sí mismo; igualmente, su hija tendrá derecho a convivir con usted, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, emocional, moral y psico-social.
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