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  • Consulta : 209763
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Generalmente, las empresas que pagan salarios como el que usted menciona tenía asignado, cuenta con un número mayor a 25 empleados.

    En esas condiciones, los trabajadores pueden coaligarse y formar un sindicato, a fin de que en defensa de sus intereses, a través de los mecanismos previstos en la Ley Laboral, exijan al patrón incrementos salariales que, al menos, sean en los mismos porcentajes que los otorgados po la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a los generales y/o profesionales.

    Debe tener en cuenta que la Ley Federal del Trabajo, solamente considera los derechos mínimos que deben tener los trabajadores, pero no impide que puedan tener mayhores beneficios, a condición que se convengan extracontractualmente con el patrón.

    Si por indolencia, complascencia, flojera o cualquier otra razón, usted como trabajador, no hace valer en todo caso su derecho a que su salario conserve el poder adquisitivo que tuvo en el momento en que fue contratado, entonces no puede ahora dolerse que, medido en salarios mínimos, el suyo se haya demeritado.