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  • Consulta : 209763
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327433

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Para empezar, los incrementos salariales decretados por la Comisión Nacional de los Salario Mínimos, sólo aplican a los mínimos generales y profesionales; por tanto, los patrones no están obligados a otorgar esos aumentos cuando sus trabajadores, como en su caso, devengan u salario superior a esos mínimos generales o profesionales.

    Lo que debe hacer usted, es contratar de inmediato a un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que inicie los trámites y presente la demanda en contra de la empresa, demanda que debe ser presentada antes de que transcurran dos meses a partir del día siguiente al del despido.

    El abogado que contrate, le dirá a qué prestaciones tiene derecho y, con mayores elementos que los que usted proporciona, podrá cuantificarle las prestaciones que reclamará en la demanda.