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AutorRespuesta No: 327433
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Octubre de 2013 13:56 2013-10-01 13:56 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Para empezar, los incrementos salariales decretados por la Comisión Nacional de los Salario Mínimos, sólo aplican a los mínimos generales y profesionales; por tanto, los patrones no están obligados a otorgar esos aumentos cuando sus trabajadores, como en su caso, devengan u salario superior a esos mínimos generales o profesionales.
Lo que debe hacer usted, es contratar de inmediato a un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que inicie los trámites y presente la demanda en contra de la empresa, demanda que debe ser presentada antes de que transcurran dos meses a partir del día siguiente al del despido.
El abogado que contrate, le dirá a qué prestaciones tiene derecho y, con mayores elementos que los que usted proporciona, podrá cuantificarle las prestaciones que reclamará en la demanda.
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