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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 10:47 2013-10-02 10:47 desde IP: 189.175.1.153
Enfermedad General
La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier consecuencia o situación laboral.
El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la "Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento.
En los casos en que el trabajador preste sus servicios a dos o más patrones, es necesario obtener copias fotostáticas de la "Copia Patrón" para entregárselas.
A partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del salario en que estuviera cotizando en el IMSS a la fecha de inicio del padecimiento.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por enfermedad general son:
Estar vigente como asegurado ante el Instituto.
El asegurado debe contar con un mínimo de 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores a la fecha del inicio de la enfermedad.
El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad.Los documentos que debe de presentar en la ventanilla bancaria para el pago del subsidio por enfermedad general son:
"Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El derecho al reclamo del pago de cada subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, si en un año no cobra el subsidio, éste prescribirá su derecho en forma definitiva.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.
De lo del INFONAVIT es un tema complejo, para mi existen lagunas en este tema y he visto mucha discusion entre especialistas en diversos foros, la ley nos indica lo siguiente en el reglamento de inscripcion, pago de aportaciones y entero de descuentos al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores:
ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;
II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;
III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y
IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos.
ARTÍCULO 46. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley y 6o., fracción ll, segundo párrafo, y 26, fracción l, del Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.
La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.
ARTÍCULO 47. Durante el periodo de suspensión de la relación laboral notificada al Instituto por el patrón, el trabajador será el único responsable de la amortización de su crédito, frente al Instituto, en los términos que señalen las Regias para el Otorgamiento de Créditos y los contratos respectivos.
Con base en esto te puedo decir que la obligacion del patron de retener al trabajador cuando esta incapacitado se anula, salvo que exista el convenio mencionado en el articulo 45, la duda esta mas bien en el trabajador ya que el articulo 47 nos indica que en este periodo el unico que esta obligado al pago de sus retenciones es el trabajador, aunque muchos coinciden en que no es obligatorio yq eu depende su tipo de descuento por ejemplo el descuento en % se calcula sobre salario por lo cual no habiendo salario sobre el cual calcular por la incapacidad este se anula, quedando solo los descuento en cuota fija y en VSM que por su naturaleza de ser fijos podria considerarse que deben seguirse pagando.
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