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  • Consulta : 209691
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una vez que la señora de a luz el producto de su relación extramarital, en caso que usted no asuma su responsabilidad y comparezca ante el Oficial del Registro Civil a reconocer como hijo suyo al menor, podrá demandar el reconocimiento de su paternidad, y acreditada ésta mediante la prueba de ADN, el Juez ordenará que se haga constar su nombre como padre del niño en su acta de nacimiento.

    En cualquiera de los dos casos, ya sea que usted lo reconozca voluntariamente o que se acredite en juicio que usted es su padre, estará obligado a proporcionar alimentos a su hijo, y podrá convivir con él.

    Y así como la señora sabía que estaba casado, usted no puede alegar que desconocía ese hecho, por lo que si no deseaba procrear a unhijo, entonces debió recurrir a los medios de protección profiláctos que hubieran impedido embarazar a la dama; o bien, abstenerse de sostener esas relaciones sexuales extramaritales, con mayor razón, cuando conociéndose usted mismo, sabía el riesgo que corría, como también que cobardemente, ahora pretende culpar a la mujer que creyó en lo que le ofreció.

    Los errores cuestan, y de este tipo, lo de menos son las obligaciones que usted contraerá, las quiera o no; falta que confronte la reacción de su esposa, y entonces sabrá el costo de su libertinaje.