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  • Consulta : 209675
  • Autor : LAMC_QRO
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  • Autor
    Respuesta No: 381282

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días.

    Con respecto a su situación, es correcto lo que alega, esa información debe de tenerla la instutción crediticia no usted, debido a que la misma es la que tiene la información que se le requiere, aunado a que, en la propia escritura de compra venta del inmueble, del dueño anterior, debió de establecerse el contrato de apertura de crédito al que hace referencia, sólo es cuestión de que Usted verifique si efectivamente en esas escrituras viene dicho contrato, ya que debe de formar parte integral del inmueble.

    Lo anterior debido a que, suponiendo sin conceder, el inmueble al que hace referencia debió de ser el mismo por el cual se aperturó el crédito al anterior dueño.

    De otra manera, lo que debe de hacer es un juicio demandando la cancelación de las hipotecas, tanto la de usted como la del anterior propietario por tratarse del mismo inmueble objeto de ambos contratos.

     

    Sin más, quedo de Usted, en la ciudad de Querétaro.

     

    Saludos.