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  • Consulta : 209674
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327368

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, ie informo.

    Efectivamente, a usted no le corresponde el pago de la prima de antigüedad si solamente tenía 6 años laborando, ya que dicha prestación sólo se paga a los trabajadores que renuncian a su empleo voluntariamente, cuando es mayoar a 15 años de servicio, cuando menos, de conformidad con la fraccióin III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo,.

    En esa condiciones, a usted sólo le corresponde un finiquito constituido por el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.