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AutorRespuesta No: 327276
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Septiembre de 2013 16:40 2013-09-29 16:40 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que se da una sustitución patronal, tal situación no debe afectar EN NADA, los derechos de los trabajadores; el patrón sustituto será solidariamente responsable para con los trabajadores durante los seis meses siguientes a la fecha en que el patrón sustituto notifique a los trabajadores del cambio de razón social.
Evidentemente, entre los derechos del trabajador que DEBEN PERMANECER INTOCADOS, se encuentra el de percibir el salario que fue convenido con el petrón sustituido, de forma tal que el sustituto incurre en una causal de rescisión de contrato, sin responsabilidad para el trabajador, si modifica, no sólo el salario, sino también cualquier otra condición de trabajo bajo las que los trabajadores estaban prestando su servicio.
Acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su Estado, y presenten su queja, a fin de que se mande citar al nuevo representante legal de la empresa, para que respete CABALMENTE los derechos de ustedes, ya que si persiste en su conducta, entonces istedes rescindirán el contrato de trabajo y le demandaran en juicio todas las prestaciones a las que legalmente tienen derecho incluidos los salarios caídos.
Pero es muy importante que acudan todos los trabajadores, pues aunque cada uno de ustedes puede hacer valer su derecho en forma independiente, de esa forma el patrón estará consciente de las greves repercusiones económicas que le puede representar incumplir sus obligaciones para con ustedes.
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