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  • Consulta : 209573
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Julia

    Mire, deben de promover ante el Juez su decisión de reconciliarse y lo fundamentan en el artículo 280 del Código Civil para el Distrito Federal que a la letra dice:

    Artículo 280.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez de lo Familiar.

    SALUDOS, MUCHA SUERTE Y FELICIDADES