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  • Consulta : 209543
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327198

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El padre de su hijo no puede ejercitasr en contra suya ninguna acción legal por el hecho de que se haya salido de la casa que habitaban como concubinos, pues no están casados civilmente y, por tanto, no existe ningún abandono de hogar.

    Por otra parte, el padre de su hijo está obligado a darle alimentos al haberlo reconocido al presentarlo al Registro Civil, alimentos que deben ser proporcionados a la necdesidad del menor como a la posibilidad del padre; en caso que no cumpla con esa obligación, usted puede demandarlo por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para el niño, para lo cual, acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio en su localidad, y solicite que le asienen a un abogado de oficio que la asiste y asesore, presentando la demanda correspondiente.

    Asimismo, salvo que su conducta afecte el sano desarrollo físico, emocional, moral o psico-social de su hijo, la madre debe tener la guarda y custodia del niño, por lo que solamente ante la existencia de alguna de las causales que contempla la legislación civil del Estado de México, podría darsele la custodia al padre, situaciones que raramente de dan.

    El padre de su hijo, a lo más que podría aspirar, es a poder convivir con su hijo, ya que la convivencia con los padres es un derecho del menor; el abogado del Instituto de la Defensoría de Oficio le podrá explicar más detalladamente.