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  • Consulta : 209491
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 327124

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    de hecho en la junta de aveniencia no se permite el ingreso a los abogados, solamente a las partes interesadas (ambos conyuges) a efecto de que recapaciten y lleguen a una amigable conciliación, esta la precede el juez,  sin embargo concuerdo completamente con el abogado que antecede,  preguntele mas detalles a su abogado, pues para eso le pagan! saludos