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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 00:06 2013-09-28 00:06 desde IP: 187.232.69.113
de hecho en la junta de aveniencia no se permite el ingreso a los abogados, solamente a las partes interesadas (ambos conyuges) a efecto de que recapaciten y lleguen a una amigable conciliación, esta la precede el juez, sin embargo concuerdo completamente con el abogado que antecede, preguntele mas detalles a su abogado, pues para eso le pagan! saludos
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