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  • Consulta : 209421
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327040

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que su esposa fue objeto de un despido injustificado, tiene la opción de demandar la reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venía prestando, y no necesariamente el pago de la indemnización constitucional.

    La demanda debe presentarla ANTES de que transcurran dos meses, contados a partir del día siguiente al del despido.

    Si reclama la reinstalación, es probable que la empresa no presente su baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que se traducirá en la posibilidad de que su esposa, además de ser atendida tanto durante el curso de su embarazo, en el parto y puerperio, y además, si reúne las 30 semanas de cotización previas a la fecha en que se le expida la incapacidad pre-parto, que es de 42 días antreriores a la fecha del alumbramiento.