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  • Consulta : 209414
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327042

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cometió el delito de robo calificado, y si la empresa se percata de ello (lo cual seguramente sucederá) presenta la denuncia en su contra, y se acredita su responsabilidad penal en la comisión de dicho ilícito, además de que se le imponga la pena de prisión que correspopnda dentro del mínimo y máximo previstos por el Código Penal, también la condenarán a la reparación del daño, es decir, a que restituya las cantidades que se robó.

    Evidentemente, tenga o no el deseo de restituir el dinero a su legítimo propietario, su conducta ya la realizó, por lo que los problemas de ello los tendrá que enfrentar en un futuro; quizá la única posibilidad que tendría de evitarlos, es sincerarse con el patrón, devolverle el dinero de que dispuso, que considero se lo exigirían en una sola exhibición, y presentar su renuncia voluntaria, ya que si no lo hace, de cualquier forma el patron también tendra una causa justificada para rescindirle el contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa.

    Todo ello a cambio de que, en el convenio que se celebren en el que se renuncie al trabajo, expresamente se señala que ninguna de las partes se reserva acción legal que hacer valer la una en contra de la otra, ni cicil, ni mercantil, ni laboral ni penal, pues aunque el delito de robo se persigue de oficio y no cabe el perdón del ofendido, es probable que el patrón, en esas condiciones, se abstenga de presentar la denuncia correspondiente.