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  • Consulta : 209399
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327024

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, tiene derecho al 50% de todos los bienes que su esposo haya adquirido durante el matrimonio.

    Por otro lado, respecto al segundo matrimonio que dice celebró su esposo sin haber disuelto el suyo, debe deducir las acciones civil para obtener la declaración de nulidad de ese matrimonio, ya que mientras no lo haga, ese segundo matrimonio surte todos los efectos legales y como resultado puede ser privada de los derechos que le corresponden en la sociedad conyugal, y además, la acción penal al haber incurrido su esposo en el delito de bigamia.

    Asimismo, su hijo, por separado, también puede demandar a su padre por el pago de una pensión alimenticia, aunque no podrá reclamar las de todos los años anteriores.

    Para cualquier trámite, dirígase al Instituto de la Defensoría de Oficio de su localidad, y solicite que le signen a un abogado de oficio que la asista y oriente en los trámites que haya necesidad de llevar a cabo.