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  • Consulta : 209395
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327095

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Difiero de lo opinado por la Licenciada Isela, ya que con el debido respeto, creo que hizo una mala lectura de la información que usted proporciona.

    En el caso que plantea, no existe de manera alguna el abandono de la morada conyugal por parte de su esposa, ya que usted textualmente señala que, DE COMÚN ACUERDO DECIDIMOS QUE ELLA SE FUERA DE LA CASA.

    Ese común acuerdo trae como consecuencia que su separación no sea injustificada, sino resultado de algo que ambos, por razones que ni expone ni vienen al caso, pactaron entre los dos.

    En cuanto a si ella tiene obligación de proporcionar alimentos a los hijos que procrearon en su matrimonio, depende si trabaja y cuenta con los medios económicos para hacerlo.

    Finalmente en cuanto a la casa, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, a cada uno le corresponde el 50%; lo mismo si, además y como lo señala, el crédito hipotecario está a nombre de ambos, lo que quiere decir entonces que el inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad apareciendo como copropietarios. Ese derecho que tiene ella respecto la casa, no se ve afectado por la circunstancia que sólo usted esté pagando el crédito.