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AutorRespuesta No: 326994
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Septiembre de 2013 14:16 2013-09-26 14:16 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que uno de los cónyuges se encuentre privado de la libertad personal, no es obstáculo para que de común acuerdo, ambos puedan promover el divorcio por mutuo consentimiento.
Igualmente, el encontrarse sujeto a un proceso penal y compurgando una pena de prisión, no priva a quien la padece de la totaldiad de sus derechos civiles y políticos, sino solamente de aquellos que, por su propia condición de recluso, no puede desempeñar, al encontrarse limitado en su libertad de tránsito, de tal forma que si un Notario Público acude al centro de reclusión en que una persona se encuentra privada de la liebrtad, y ante la presencia de dicho fedatario público, otorga un poder general a otro, ya sea para pleitos y cobranzas, para actos de administración o de dominio, dicho poder es válido y a quien se le otorga el mandato puede ejercerlo en los términos en que le fue concedido.
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