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AutorRespuesta No: 326990
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Septiembre de 2013 13:43 2013-09-26 13:43 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La cuestión no es como usted la plantea, ya que no se trata de que la mujer con la que se fue su esposo haya podido presentar en contra suya una denuncia por haberse introducido a la fuerza al domicilio que ella habita, y usted no haya podido hacer nada.
En realidad, esa mujer obró correctamente, ya que usted, sin derecho alguno y sin permiso de quien podía otorgarlo para entrar a ese domicilio, al hacerlo incurrió en la comisión del delito de allanamiento de morada, razón por la cual, quien la denuncia lo hizo ajustando su proceder totalmente a la ley y al estado de derecho.
Usted, por el contrario, pretendiendo hacerse justicia por su propia mano, obró incorrectamente, ya que lo que debió hacer fue también comparecer ante las autoridades competentes, debidamente asistida y asesorada por un abogado, a fin de iniciar en contra de su cónyuge los proediientos judiciales que resultaran pertinentes.
En consecuencia, quien ha causado un mayor daño a su familia e hijas, no es a quien se lo atribuye, sino usted misma, pues ahora tendrá que enfrentar, además una dificultad de carácter civil, como sería la de reclamar a su esposo ante las autoridades competentes el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia a su favor y de sus hijas, o inclusive, en su mokmento oportuno, el divorcio necesario por la causal en que incurriera su marido, ahora también deberá hacerlo en una cuestión de carácter penal que, además, es castigada con una pena de prisióin, lo que evidentemente, resultará en un mayor perjuicio para sus descendientes.
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