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  • Consulta : 209348
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TOTALMENTE DE ACUERDO con el colega Raul.

    La Filiación es una OBLIGACION que tiene el Estado a traves de las leyes y los tratados internacionales de RESPETAR y reconocer....

    Si su padre lo reconocio y ya obra en el acta el nombre de éste .... salvo que él no sea su padre biologico (en cuyo caso si podría usted impugnar la paternidad una vez cumplido sus 18 años  pero que debe demostrarse en juicio con adn que él no es el padre) NO HAY posibilidad de cambio por capricho. Esto es, no es dable el decir.. hoy amaneci con la idea que no quiero ser Perez... sere Merkell y mañana ya no seré merkel ahora sere Obama y asi sucesivamente.

    Aunque su padre pueda ser el peor del mundo, nunca lo haya visto y quiza a la mejor ni enterado esta de su existencia ES SU PADRE .... y aparecera en sus actas SIEMPRE.

    SALVO que alguien lo ADOPTE (Adopcion plena) en cuyo caso se cancela el acta que usted tiene y se hace una nueva con los apellidos y nombres de sus padres adoptantes pero SOLO en ese supuesto.

    Saludos