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  • Consulta : 209348
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326985

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si ya investigó y se dió cuenta que no es posible, aquí no encontrará una respuesta distinta.

    En efecto, derivado del reconocimiento que su padre hizo de usted, como hijo suyo al comparecer ante el oficial del Registro Civil que levantó la partida de su nacimiento, por disposición expresa de la Ley Civil, dicho funcionario asentó como sus apellidos, el paterno de su padre y el paterno de su madre, y serán esos los que debe llevar, aunque usted no tenga deseo de compartir nada con su ascendiente biológico.