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  • Consulta : 209345
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326984

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted sigue estando unida en legítimo matrimonio a su esposo, en tanto que éste, solamente vivió un amasiato que no le da ningún derecho a la persona con que mantuvo esa relación; sin embargo, los hijos que procreó con ella, tienen los mismos derechos que los hijos que hubo en el matrimonio entre ustedes, ya que la ley no hace distinción respecto si los descendientes nacieron dentro o fuera del matrimonio.

    En el supuesto que su esposo llegara a fallecer, quedaría disuelta la sociedad conyugal y usted, tendría por concepto de gananciales, el 50% de los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido durante el matrimonio, incluídos los que su esposo haya comprado después de que se separaron y durante su amasiato, pues al no haberse tramitado el divorcio, su unión civil no ha quedado disuelta y subsiste.

    Por lo que hace a los hijos que engendró dentro y fuera de su matrimonio, y a condición de que su esposo no haya otorgado disposición testamentaria en la que manifestando su última voluntad haya dejado sus bienes a alguna o algunas personas en particular, tendrán derecho a sucederlo respecto del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

    Para que usted y sus hijos, así como los habidos fuera del matrimonio, puedan reclamar los derechos suyos adquiridos en virtud de la sociedad conyugal, y los hereditarios de los hijos, deben iniciar el trámite de un juicio sucesorio intestamentario, para lo cual será necesario que se asista de un abogado especialista en derecho familiar, quien se encargará de hacer la denuncia correspondiente ante el Juez de lo Familiar a quien corresponda conocer del juicio, debiendo acompañar copias certificadas del Registro Civil del acta de defunción, de la de matrimonio y nacimiento de los tres hijos que usted tuvo con él, y respecto lo que tuvo en su amasiato, solamente será suficiente con que señale, si lo sabe, sus nombres y domicilio en que viven, para que sea su madre sobre quien recaiga la responsabilidad de que se hagan valer sus derechos hereditarios; todo esto, el abogado que contrate sabrá cómo hacerlo.

    Por otra parte, si su esposo se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social o ha sido pensionado o jubilado por dicha Institución, podrá usted tener dercho a que se le otorgue una pensión de viudez, a condición que se satisfagan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y una vez que acredite ser su legítima esposa, en caso que no la hubiera inscrito como su beneficiaria.