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AutorRespuesta No: 326894
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 17:29 2013-09-25 17:29 desde IP: 187.162.210.121
Si usted fue notificado y emplazado a juicio con motivo de la demanda entablada en su contra, debió contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que en la fecha y hora señaladas para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, procediera a contestar la demanda, y si no lo hizo, entonces se le debió tener por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que una vez tramitado el juicio, conducirá al dictad de un laudo en que lo condenarán a pagar todas las prestaciones que le fueron reclamadas.
Desafortunadamente, la asesoría la solicitan cuando ya tienen un problema laboral encima, cuando debían hacerlo ANTES de tomar cualquier deción, a fin de sabe exctamente cuál será la consecuencia legal que podrá acarrear elcontratar a un trabajador, pensando que no tiene tal carácter.
La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 311 a 330, regula el trabajo a domicilio, que es el que le prestó la persona a quien contrató por conocer la operación dela máquina de costura recta, trabajo que es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Luego entonces, como podrá advertir, usted contrató a un trabajador para que le prestara su trabajo a domicilio, y dicha persona, evidentemente estaba subordinada a sus órdenes, pues era usted quien le indicaba cuántas piezas de ropa inerior debía coser, le suministraba los insumos necesarios para ello, esto es, la tela, el elástico del resorte, los proches o botines, el hilo, etcéera, aunado a que en su confección, debían utilizarse los modelos que usted también señalaba y en los colores que le indicó; todo ello, es subordinación, ya que son precisamente las órdenes bajo las cuales el trabajador debe ejecutar las labores para las cuales fue contratado.
Por otra parte, el numeral 329, del propio Código Laboral señala, también expresamente, que el trabajador a domicilio al que se le deje de dar trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48, del propio ordenamiento legal, es decir, el pago de una indemnización constitucional consistente en 3 meses de salario, además de otras prestaciones que por disposición expresa de la misma Ley le corresponden, como son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, etcétera.
Que al menos, el problema que ha enfrentado con este trabajador, le sirva de experiencia, aunque el costo económico pueda ser considerable, y debidamente asesorado y asistido de un abogado laboral, regularice la situación que tiene con los otros trabajadores que también le prestan a usted un trabajo a domicilio.
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