Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 209209
  • Autor : rosa isela
  • Consultas en Foro: 7
  • Respuestas en Foro: 7029
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 89 %
  • : 10 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 326845

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el art. 249 fracci I menciona las casusales de divorcio y en su fraccion primera menciona el adulterio, de tamaulipas obvio, pero en tu caso ahora si q ni al caso mencionarte causales porq no hubo matrimonio lo mas q le puede pasar a tu amigo es q le demnden pension alimenticia esto aunq no se haya desatendido economicamente de su hija si la otra mujer busca revancha esta sera su mejor arma