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  • Consulta : 209157
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 327096

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.-- la ley es muy clara... la guarda y custodia de los menores de 9 años... es de la madre... quiera o no quieras tu...

    2.. la patria potestad... la tienes desde el momento del reconocimiento ante el registro civil...

    3... lo que tu creas y lo que señala la ley... son cosa aparte... el divorcio se da porque es express... las mediaciones en lo relativo a guara da y custodia... patria potestad compartrida... como vas a pagar y en que monto la pensión de tu hijo.... donde vivira el menor y cual es el domicilio de la guarda y custodia que tiene la madre por ley... cuando lo podras ver y convivir con el mismo...

    pero cambiar la guarda y custodia de tu hijo... porque ella trabaja... y tu trabajas menos... no... eso no lo contempla la ley y no se te va a conceder... por mas que neceees